Tribuna abierta de opinión

Instituciones,Democracia y Libertad

sábado, 26 de enero de 2013


LA AZOTEA

LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO CATALÁN

26 de Enero 2013



Produce cierta sorpresa e inquietud el exceso de cautela del Gobierno de la Nación para afrontar con firmeza la afrenta constitucional del Parlamento de Cataluña. El Gobierno, por boca del Ministro de Asuntos Exteriores menuda simbología añadida innecesariamente ha manifestado la ausencia de consecuencias jurídicas de la declaracion y por ende, imposiblilidad de la acción de nulidad ante el Constitucional. ¿Será por falta de contenido?

Habrá que decir de antemano que el Gobierno puede obtener dictamen jurídico de calidad a través de la Abogacía del Estado y llegado el caso del propio Consejo de  Estado. En consecuencia, no pretendo incidir en ese terreno en el que quedaría muy corto ante tan altas instancias jurídicas. Pero si puedo y debo dar opinión con manifestación anticipada de mi contrariedad y oposición a la que considero timorata actitud del Gobierno, ya que era conocido y esperado el apretón catalán.

En primer lugar me quiero referir por supuesto en términos de Derecho Político a lo que habría que definir como conceptos básicos de los hechos ocurridos. En esta rama del Derecho Público, son actos parlamentarios en sentido estricto, siguiendo a Pérez-Serrano Jáuregui, los que documentan actividad parlamentaria y constituyen una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, realizada por el Parlamento, o por sus órganos, en el ejercicio de una potestad constitucional o reglamentaria. De esa forma, como criterio material, los actos parlamentarios pueden tomar forma de proposiciones o de resoluciones o mociones.

Centrándonos en las Resoluciones, se inscriben claramente en la función puramente política del Parlamento, constituyendo los acuerdos adoptados con ocasión del debate de una comunicación del Gobierno. Estamos precisamente ante este supuesto. e otra parte, existen dos mecanismos extraordinarios en la Constitución para tratar de restablecer el desequilibrio de los poderes territoriales y el abuso por parte de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, con desprecio al reparto establecido.

El primer mecanismo lo constituye el artículo 155, un régimen extraordinario de intervención por parte del Gobierno ante Comunidades incumplidoras de sus obligaciones. Pero la Constitución es una ley política que se expresa en lenguaje jurídico y en esta ocasión, como en otras, a traves de términos jurídicos indeterminados que cuando proceda su aplicación planteará graves problemas de interpretación. El segundo mecanismo está contenido en el artículo 161,2 repetidamente usado, que literalmente dice: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas ... También los artículos 76 y 77 de la LOTC resultan esclarecedores porque no sólo se refieren a resoluciones emanadas "de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas" sino que establece que su impugnación cualquiera que sea el motivo en que se base habrá de formularse y sustanciarse como si se tratara de un conflicto constitucional positivo de competencia, regulado entre los artículos 62 a 67 del mismo Texto legal.

Todos ellos, pues, preceptos a mi juicio, de una claridad meridiana, siempre que se acepte que lo aprobado por el Parlamento de Cataluña es una resolución conforme a lo dicho anteriormente. Que conste se trata de precepto que ha sido ampliamente criticado, con autores que llegan a calificarlo como "anticonstitucional" que ya es descalificación desmesurada. Parece querer olvidarse, incluso por el Gobierno en este momento, que el artículo 2 establece la compatibilidad entre la unidad de la Nación y el reconocimiento de la autonomía y en consecuencia aquella es prevalente cuando el desequilibrio procede de la ventaja pretendida por las Comunidades frente a la unidad. Es el arma del Gobierno ante posibles acuerdos contrarios a la Constitución, suspendiendo su vigencia hasta pronunciamiento del TC, único que puede realizar enjuiciamiento de constitucionalidad.

Creo no hay duda. El Gobierno debe actuar rápida y contundentemente antes de que el proceso se encuentre más crecido y la opinión pública más al límite de aguante ante tanta blandura frente a la corrupción o ante los ataques descarados pero detenibles a la unidad de la Nación. El País Vasco espera turno. Cerremos el paso y ojalá comience inmediatamente la regeneración por un lado y simultáneamente la solución duradera de la estructura del Estado. Recesión, corrupción y secesión es mezcla explosiva. Prefiero libertad.

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario