LA AZOTEA
LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO
CATALÁN
26 de Enero
2013
Produce cierta sorpresa e inquietud el exceso de cautela del Gobierno
de la Nación
para afrontar con firmeza la afrenta constitucional del Parlamento de Cataluña. El Gobierno, por boca del Ministro de Asuntos Exteriores – menuda simbología añadida innecesariamente – ha manifestado la ausencia de
consecuencias jurídicas
de la declaracion y por ende, imposiblilidad de la acción de nulidad ante el
Constitucional. ¿Será por falta de contenido?
Habrá que decir de antemano que el Gobierno puede obtener
dictamen jurídico
de calidad a través
de la Abogacía
del Estado y llegado el caso del propio Consejo de Estado. En consecuencia, no pretendo incidir
en ese terreno en el que quedaría muy corto ante tan altas instancias jurídicas. Pero si puedo y debo
dar opinión
con manifestación
anticipada de mi contrariedad y oposición a la que considero timorata actitud del Gobierno, ya que
era conocido y esperado el apretón catalán.
En primer lugar me quiero referir – por supuesto en términos de Derecho Político – a lo que habría que definir como conceptos básicos de los hechos ocurridos. En esta rama del Derecho Público, son actos parlamentarios en sentido
estricto, siguiendo a Pérez-Serrano Jáuregui, los que documentan actividad parlamentaria y
constituyen una “declaración de voluntad, de juicio, de
conocimiento o de deseo, realizada por el Parlamento, o por sus órganos, en el ejercicio de una
potestad constitucional o reglamentaria”. De esa forma, como criterio material, los actos
parlamentarios pueden tomar forma de proposiciones o de resoluciones o mociones.
Centrándonos en las Resoluciones,
se inscriben claramente en la función puramente política del Parlamento, constituyendo
“los acuerdos adoptados con
ocasión
del debate de una comunicación del Gobierno”. Estamos precisamente ante este supuesto. e otra parte, existen dos mecanismos extraordinarios en la
Constitución
para tratar de restablecer el desequilibrio de los poderes territoriales y el
abuso por parte de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, con desprecio al
reparto establecido.
El primer mecanismo lo constituye el artículo 155, un régimen extraordinario de
intervención
por parte del Gobierno ante Comunidades incumplidoras de sus obligaciones. Pero
la Constitución
es una ley política
que se expresa en lenguaje jurídico y en esta ocasión, como en otras, a traves de términos jurídicos indeterminados que
cuando proceda su aplicación planteará graves problemas de interpretación. El segundo mecanismo está contenido en el artículo 161,2 repetidamente
usado, que literalmente dice: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal
Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas” ... También los artículos 76 y 77 de la LOTC resultan esclarecedores porque no
sólo se refieren a resoluciones
emanadas "de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas" sino que establece
que su impugnación
cualquiera que sea el motivo en que se base habrá de formularse y sustanciarse
como si se tratara de un conflicto constitucional positivo de competencia,
regulado entre los artículos 62 a 67 del mismo Texto legal.
Todos ellos, pues, preceptos a mi juicio, de una claridad
meridiana, siempre que se acepte que lo aprobado por el Parlamento de Cataluña es una resolución conforme a lo dicho
anteriormente. Que conste se trata de precepto que ha sido ampliamente
criticado, con autores que llegan a calificarlo como
"anticonstitucional" que ya es descalificación desmesurada. Parece querer olvidarse, incluso por el Gobierno en este
momento, que el artículo 2 establece la compatibilidad entre la unidad de la
Nación
y el reconocimiento de la autonomía y en consecuencia aquella es prevalente cuando el
desequilibrio procede de la ventaja pretendida por las Comunidades frente a
la unidad. Es el arma del Gobierno ante posibles acuerdos contrarios a la
Constitución,
suspendiendo su vigencia hasta pronunciamiento del TC, único que puede realizar
enjuiciamiento de constitucionalidad.
Creo no hay duda. El Gobierno debe actuar rápida y contundentemente antes
de que el proceso se encuentre más crecido y la opinión pública más al límite de aguante ante tanta blandura frente a la corrupción o ante los ataques
descarados pero detenibles a la unidad de la Nación. El País Vasco espera turno. Cerremos el paso y ojalá comience inmediatamente la
regeneración
por un lado y simultáneamente la solución duradera de la estructura del Estado. Recesión, corrupción y secesión es mezcla explosiva.
Prefiero libertad.
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