LA AZOTEA
EL CONSEJO GENERAL DEL CONTROL
JUDICIAL
3 de Diciembre 2013
Desde 1985 se viene perpetrando
cada cinco años, en cada renovación del Consejo General del Poder Judicial, una
nueva violación “legal” de la Constitución. Y además, con insolente alegría
de los que han cocinado el grave desaguisado de su órgano de gobierno
neutralizado y celebran el haber acordado la sumisión del Consejo a la voluntad
de los partidos políticos, de todos los partidos políticos.
No requiere la cuestión un
profundo análisis, ni lo pretendo. Porque partiendo de la idea central de que
el poder judicial pertenece a cada juez en el ejercicio de su función
jurisdiccional, si es independiente, ha de mantener la dignidad de aquella
frente al poder político, incluido el ejecutivo o los ejecutivos en el caso de
España. Es la base y el fundamento de un Estado de Democrático y de Derecho,
sometido solo al imperio de la ley. Pero el órgano de gobierno de los
jueces ejerce gran presión sobre ellos al tener competencias disciplinarias
o repartir nombramientos de magistrados para el Tribunal Supremo, Presidencias
de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. o de las Audiencias
Provinciales.
La Constitución establece en su
artículo 122.3 que el CGPJ estará integrado por veinte miembros de los que doce
serán nombrados por el Rey entre Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales, en los términos que establezca una ley orgánica. Los otros ocho
serán propuestos a razón de cuatro por el Congreso de los Diputados y otros
cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos, entre abogados y otros
juristas, todos ellos de reconocida competencia. Pues bien, la ley de desarrollo
fue la LO 1/1980 y en ella se consideraba que la elección de los vocales de
origen no parlamentario, los doce Jueces y Magistrados de “todas las categorías
judiciales” fueran por ellos elegidos a razón de tres provenientes del Tribunal
Supremo y los otros nueve – seis magistrados y tres jueces – elegidos mediante
un sistema electoral mayoritario de voto limitado, en base a listas completas
pero abiertas y circunscripción única. Para prevenir el corporativismo
profesional, tan persistente en la vida española – véase la profesión
periodística y el cierre de la TV valenciana – la Constitución estable la
extracción parlamentaria de los otros ocho entre juristas de reconocido
prestigio, en muchas ocasiones
mejorable.
El sistema funcionó
razonablemente bien y para nada combatido desde la opinión política. Pero
claro, el PSOE – es decir, la ideologizada y hermana asociación Jueces para la
Democracia - no lograba suficiente
representación, que sí lograba la Asociación Profesional de la Magistratura, más cercana al PP, o sencillamente los no afiliados e independientes. En consecuencia se
inicia la deslegitimación del sistema con argumentos demagógicos y populistas. Y se aprueba en el Parlamento –
tras una argucia denominada enmienda Bandrés- la Ley Orgánica 6/1985, que
representa el reparto del Consejo mediante el “sistema de cuotas” partidarias.
Todos designados por las Cortes, diez por cada una de las Cámaras, doce entre jueces y
magistrados y ocho juristas. Este espectacular cambio o
retroceso en el ámbito de una Justicia independiente, es susceptible de
empeorar y de ello se encarga el Tribunal Constitucional, tan politizado como
el Consejo. Dicta dos Sentencias al respecto, las números 45 y 108 del año
1986.
Haciendo referencia solo al número
108, el Tribunal en un alarde de perspicacia y sagacidad y evitando
pronunciarse claramente sobre la constitucionalidad o no de la Ley, es capaz de
sentenciar perlas como “declarar” constitucional los dos sistemas de elección
de los Vocales del Consejo. Y además, “aconsejar” sustituir la regulación
establecida en la Ley de 1985, porque “existe el riesgo de que las Cámaras a la
hora de efectuar las propuestas, atiendan sólo a la división de fuerzas
existentes en su propio seno y distribuyan los puestos en proporción a la
fuerza parlamentaria de éstos”. Es imposible bobada jurídica de mayor
tamaño, incompatible con sus altísimos sueldos y prebendas. Muestro mi convencimiento
de que un Juez de Paz, en cualquier rincón de España, habría tenido un papel más
lucido y valiente.
Los desaguisados continúan a
pesar de las sucesivas reformas de 2001, 2002 y la última de 2013.
¿Y que se debe concluir y
lamentar? Pues el nuevo y gravísimo incumplimiento del Partido Popular que
prometió una reforma en el sentido de la primera Ley de 1980 y nuevamente se
puso de lado en lo que atañe a la regeneración de la democracia.
Sin duda Tocqueville siempre
acertó en la sencillez y profundidad de sus conocimientos: “La Constitución
puede variar, pero en tanto exista es el origen de todos los poderes”. Pues
eso.
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