Tribuna abierta de opinión

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martes, 3 de diciembre de 2013

La Opinión de Javier Pipó

LA AZOTEA



EL CONSEJO GENERAL DEL CONTROL JUDICIAL
3 de Diciembre 2013

Desde 1985 se viene perpetrando cada cinco años, en cada renovación del Consejo General del Poder Judicial, una nueva violación “legal” de la Constitución. Y además, con insolente alegría de los que han cocinado el grave desaguisado de su órgano de gobierno neutralizado y celebran el haber acordado la sumisión del Consejo a la voluntad de los partidos políticos, de todos los partidos políticos.

No requiere la cuestión un profundo análisis, ni lo pretendo. Porque partiendo de la idea central de que el poder judicial pertenece a cada juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, si es independiente, ha de mantener la dignidad de aquella frente al poder político, incluido el ejecutivo o los ejecutivos en el caso de España. Es la base y el fundamento de un Estado de Democrático y de Derecho, sometido solo al imperio de la ley. Pero el órgano de gobierno de los jueces ejerce gran presión sobre ellos al tener competencias disciplinarias o repartir nombramientos de magistrados para el Tribunal Supremo, Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. o de las Audiencias Provinciales. 

La Constitución establece en su artículo 122.3 que el CGPJ estará integrado por veinte miembros de los que doce serán nombrados por el Rey entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca una ley orgánica. Los otros ocho serán propuestos a razón de cuatro por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia. Pues bien, la ley de desarrollo fue la LO 1/1980 y en ella se consideraba que la elección de los vocales de origen no parlamentario, los doce Jueces y Magistrados de “todas las categorías judiciales” fueran por ellos elegidos a razón de tres provenientes del Tribunal Supremo y los otros nueve – seis magistrados y tres jueces – elegidos mediante un sistema electoral mayoritario de voto limitado, en base a listas completas pero abiertas y circunscripción única. Para prevenir el corporativismo profesional, tan persistente en la vida española – véase la profesión periodística y el cierre de la TV valenciana – la Constitución estable la extracción parlamentaria de los otros ocho entre juristas de reconocido prestigio, en muchas ocasiones  mejorable.

El sistema funcionó razonablemente bien y para nada combatido desde la opinión política. Pero claro, el PSOE – es decir, la ideologizada y hermana asociación Jueces para la Democracia -  no lograba suficiente representación, que sí lograba la Asociación Profesional de la Magistratura, más cercana al PP, o sencillamente los no afiliados e independientes. En consecuencia se inicia la deslegitimación del sistema con argumentos demagógicos y populistas. Y se aprueba en el Parlamento – tras una argucia denominada enmienda Bandrés- la Ley Orgánica 6/1985, que representa el reparto del Consejo mediante el “sistema de cuotas” partidarias. Todos designados por las Cortes, diez por cada una de las Cámaras, doce entre jueces y magistrados y ocho juristas. Este espectacular cambio o retroceso en el ámbito de una Justicia independiente, es susceptible de empeorar y de ello se encarga el Tribunal Constitucional, tan politizado como el Consejo. Dicta dos Sentencias al respecto, las números 45 y 108 del año 1986.

Haciendo referencia solo al número 108, el Tribunal en un alarde de perspicacia y sagacidad y evitando pronunciarse claramente sobre la constitucionalidad o no de la Ley, es capaz de sentenciar perlas como “declarar” constitucional los dos sistemas de elección de los Vocales del Consejo. Y además, “aconsejar” sustituir la regulación establecida en la Ley de 1985, porque “existe el riesgo de que las Cámaras a la hora de efectuar las propuestas, atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyan los puestos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. Es imposible bobada jurídica de mayor tamaño, incompatible con sus altísimos sueldos y prebendas. Muestro mi convencimiento de que un Juez de Paz, en cualquier rincón de España, habría tenido un papel más lucido y valiente.

Los desaguisados continúan a pesar de las sucesivas reformas de 2001, 2002 y la última de 2013.
¿Y que se debe concluir y lamentar? Pues el nuevo y gravísimo incumplimiento del Partido Popular que prometió una reforma en el sentido de la primera Ley de 1980 y nuevamente se puso de lado en lo que atañe a la regeneración de la democracia.

Sin duda Tocqueville siempre acertó en la sencillez y profundidad de sus conocimientos: “La Constitución puede variar, pero en tanto exista es el origen de todos los poderes”. Pues eso.       

 

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