La Azotea
REFLEXIONES CONSTITUCIONALISTAS ( y II )
14 de Diciembre 2016
El debate
continua en vísperas de Navidad, sobre si la Constitución debe ser reformada,
es decir actualizada y despojada de sus artículos de carácter temporal que por
propia naturaleza nacieron en determinada coyuntura, pero que transcurridos 38
años resultan cuando menos, inútiles o dignos de haber figurado en
disposiciones transitorias o de no haber figurado en el Texto. Pero no crean,
el debate tiene la intensidad y la cadencia que interese, como la “conciliación
familiar” o la terminación del horario de trabajo; se crean respectivas
comisiones o subcomisiones, donde reprocharse mutuamente y hasta mejor ocasión.
Pero ya ven, y por poner
ejemplo que reitero, en general casi todo el Título VIII es al menos reformable
en profundidad, al resultar ya irreversible su desaparición; como varias de las
Disposiciones Transitorias, véase la penosa Cuarta,1 y su más que discutible
Disposición Adicional Primera, origen de tantas amarguras, incumplimientos y
abusos desde hace decenios y los que nos esperan. Y no digamos el dichoso
artículo 122 con el vidrioso e innecesario Consejo General del Poder Judicial;
como si el poder judicial no residiera en cada juez ejerciendo jurisdicción.
Pero claro, reparte nombramientos desde las Audiencias Provinciales al Tribunal
Supremo y constituye centro de intrigas y trasiego de carreras administrativas.
Es tan pintoresco como si a los otros altos funcionarios del Estado, se les
hubiese administrado a través de un Consejo General del Poder Administrativo que
en efecto, como poder, lo identificaba el maestro García de Enterría. O la
inmunidad de diputados y senadores, del artículo 71, tantas veces transformada
en impunidad, apoyada en el privilegio del encausamiento por el Tribunal
Supremo. Y dejo el relato como suficiente, porque además los agujeros negros
son quizá más que conocidos tras 38 años de rodaje.
Por el contrario, ya me dirán
si algo es reprobable del hermosísimo y ambicioso Titulo I; incluso del Título
Preliminar, aunque a algunos les produzca erisipela. Aquel, modelo inalcanzable
para la mayor parte de la comunidad internacional; paradigma de Estado avanzado
que brilla con resplandor propio en su inmejorable inventario de derechos
individuales y colectivos, el más completo, moderno y perfeccionado del mundo
occidental. Resultando mamarrachada intolerable de ignorancia intencionada y
populismo devastador, tratar de incluir blindados
en el Texto constitucional como derechos públicos subjetivos, especialmente
protegidos y señalados en el artículo 53, 1 y 2, los llamados derechos
fundamentales informadores de “la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes
públicos”. Ejemplo paradigmático sería la vivienda, aunque otros varios
abundan en el vocabulario de la progresía, en ejercicio continuo de
voluntarismo cercano a la utopía fullera y gratuita. Aquéllos, desde el
artículo 14 al 29, son derechos fundamentales básicos o complementarios; los
segundos, desde el artículo 39 al 52, de naturaleza objetiva, de ámbito
socioeconómico o de solidaridad, vinculados a la capacidad productiva y al
nivel alcanzado en el estado de bienestar y en consecuencia, simplemente vinculantes,
que no es poco.
Con todo ello quiero
significar la existencia de un amplio territorio donde profundizar en el
acuerdo entre constitucionalistas. Y digo bien, entre constitucionalistas,
porque más allá de populares, C´s, socialistas y algún diputado canario, navarro
o asturiano, las cuentas no pasan de 254 en el Congreso de los Diputados. Es
verdad que quizá algún compromiso podría obtenerse del PNV, ahora que parece
gozar de temor reflexivo a quedar aplastados – como la burguesía nacionalista catalana-
por esa ola de devastación ideológica, moral, económica y social que representa
el populismo totalitario solo o acompañado de mareas, compromisos o filoetarras
encrespados. Pero no lo hicieron en 1978 y difícilmente lo harán ahora. Ya ven
los restos de la otrora poderosa clase dirigente catalana reaccionando en
rebelión antidemocrática frente al TC y retando al Estado a que saque tanques a
las calles. Y los neocomunistas, ni las circunstancias europeas o de
globalización económica o de invasión bárbara del islamismo, son ni parecidas a
las de entonces, ni cuentan con personajes tan atractivos e inteligentes como
Carrillo o Solé Tura. Ellos son cáncer de la democracia que aprovechan su a
veces boba tolerancia, para incrustados en las instituciones y amparados por un
ordenamiento jurídico garantista hasta la exasperación, acabar con el sistema.
En consecuencia, pretender actualizar la Constitución vía artículo 167 según
iniciativa prevista en los números 1 y 2 del artículo 87, es pretensión baldía,
innecesaria e inútil con los 91 o 96 diputados restantes. Solo conducirá a la
melancolía nacional.
Ciertamente al debate se han
unido, con voz sensata y sosegada, muchos estudiosos y expertos del Derecho
Constitucional, catedráticos y juristas de alto nivel, constituyendo un
ramillete sugerente de opiniones valiosas que se han expresado de forma
individual o colectiva, pudiendo servir de base a considerar por los legisladores.
También resulta valioso el documento elaborado en julio de 2013 por el Consejo
Territorial del PSOE, celebrado en Granada. Es verdad que su máxima pretensión
de hacer de España un proyecto común de nacionalidades históricas, de corte
federal, sin más, como si el federalismo tuviese un solo rostro, como
magistralmente tiene escrito el profesor Blanco Valdés, resulta indefinible,
confuso y difuso. No obstante contiene otras aportaciones de valor, como el
modelo de financiación, la distribución competencial con el Estado, la reorganización
de las Administraciones públicas de la CCAA o los mecanismos de cooperación
entre ellas.
Pero quizá la aportación más
rigurosa y cabal de cuantas conozco queda reflejada en el Dictamen del Consejo
de Estado presentado al Gobierno Zapatero en febrero de 2006. Un documento de
383 páginas sólidas y bien fundadas en las que desgraciadamente solo responde a
las cuestiones planteadas que no fueron otras que la supresión de preferencia
del varón en la sucesión al Trono; la recepción en el Texto del proceso de
construcción europea; la inclusión de la denominación de las Comunidades
Autónomas y la reforma del Senado. Doctrina impecable que puede y debe
extenderse al resto de cuestiones consideradas esenciales, en esta hora crucial
de la Nación española.
Jamás debería ser olvidado que
la ley del progreso de la historia humana requiere que cada nueva forma de
organización social, necesariamente ha de suponer una mejora respecto a la
última, aunque como dijo Tocqueville, nada es más duro que el aprendizaje de la
libertad. Pues eso.
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